Qué se puede subsanar en una licitación y hasta cuándo
Un «NO CUMPLE» en el informe de evaluación no siempre es el final. La ley distingue entre lo que es un defecto de forma —que se corrige— y lo que es una falta de capacidad —que no—, y saber de cuál se trata decide si vale la pena responder.
Fuente: Ley 1882 de 2018, art. 5 · Actualizado el 30 de julio de 2026
La regla que ordena todo lo demás
Todo requisito que no asigne puntaje es subsanable. Esa es la regla, y de ella se deduce el resto: si el documento que falta servía para habilitar, se puede aportar; si servía para sumar puntos, no.
El plazo general llega hasta el traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad. En los procesos por subasta inversa la oportunidad se extiende hasta el momento previo a la realización de la subasta. La entidad tiene el deber de requerir, y el proponente responde en el plazo señalado.
Los términos de traslado que fijó la Ley 1882 de 2018 son de cinco días hábiles en licitación pública y de tres días hábiles en selección abreviada de menor cuantía y en concurso de méritos.
Qué se subsana y qué no
- Sí se subsana
- Certificados, cartas, poderes y, en general, la PRUEBA de circunstancias que ya existían antes del cierre. La distinción que hace la norma es entre el hecho y su acreditación: se subsana lo segundo, nunca lo primero.
- La garantía de seriedad, con una advertencia
- Un error formal en la garantía presentada se puede corregir, pero NO haberla entregado junto con la propuesta no es subsanable y es causal de rechazo, según el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018. Es el descuido que más ofertas deja fuera sin remedio posible.
- No se subsana
- Lo que otorga puntaje, la falta de capacidad —hay que tenerla antes del cierre, no después—, la acreditación de hechos posteriores al cierre y el valor de la oferta económica.
Qué hacer cuando el informe dice que no cumples
Si el motivo es un documento formal, se subsana en el traslado invocando expresamente el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018. Conviene citarlo: obliga a la entidad a pronunciarse sobre la norma y deja constancia para lo que venga después.
Si el motivo afecta al puntaje, no hay remedio por esta vía. Lo que sí queda es controvertir la evaluación de los demás proponentes en ese mismo traslado, que es donde de verdad se juegan la mayoría de los procesos.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo subsanar en una licitación?
Hasta el traslado del informe de evaluación de la modalidad correspondiente: cinco días hábiles en licitación pública y tres en selección abreviada de menor cuantía y en concurso de méritos. En subasta inversa, hasta el momento previo a la subasta. Pasado ese punto la oportunidad se pierde.
¿Se puede subsanar la oferta económica?
No. El valor de la oferta no es subsanable, como tampoco lo son los requisitos que otorgan puntaje ni la falta de capacidad, que debe existir antes del cierre del proceso.
¿Qué pasa si la entidad no me requiere para subsanar?
La entidad tiene el deber de requerir. Si descarta una oferta por un requisito subsanable sin haber dado la oportunidad de corregirlo, eso se controvierte en las observaciones al informe de evaluación.
