Garantías y pólizas en la contratación estatal colombiana
La garantía no es un trámite del final: es un costo que entra en el precio de la oferta y una fecha de vigencia que, si se calcula corta, deja la propuesta inadmisible el día del cierre.
Fuente: Decreto 1082 de 2015, sección de garantías · Actualizado el 30 de julio de 2026
Los amparos y sus rangos habituales
Cada amparo cubre un riesgo distinto y tiene su propia vigencia. Los porcentajes que siguen son los rangos que se ven con más frecuencia; el pliego de cada proceso manda sobre cualquier referencia general.
- Seriedad de la oferta
- Cubre que quien presenta la oferta la sostenga. Su valor debe ser de al menos el 10 % del valor de la oferta; en subasta inversa y en concurso de méritos, el 10 % del presupuesto oficial estimado del proceso. Debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. Tiene carácter sancionatorio: al hacerse exigible, la entidad recibe la totalidad del valor asegurado sin tener que demostrar el perjuicio.
- Cumplimiento
- Ampara que el contrato se ejecute. Su valor se fija como porcentaje del valor del contrato y su vigencia cubre el plazo de ejecución más el término previsto para la liquidación.
- Calidad del bien o del servicio
- Cubre que lo entregado sirva para lo que se contrató. El porcentaje y la vigencia los fija el pliego según la naturaleza del objeto.
- Salarios, prestaciones e indemnizaciones
- Protege a los trabajadores vinculados a la ejecución. Su vigencia se extiende más allá del plazo del contrato, por el término que fije el pliego conforme al reglamento.
- Estabilidad y calidad de la obra
- Propia de los contratos de obra. Debe estar vigente por un término no inferior a cinco años contados desde la fecha en que la entidad recibe la obra a satisfacción. La entidad puede aceptar una vigencia menor, pero solo con justificación técnica previa de un experto en la materia.
- Responsabilidad civil extracontractual
- Cubre el daño causado a terceros durante la ejecución. Se expresa en salarios mínimos legales mensuales y su cuantía escala con el valor del contrato.
La excepción de la mínima cuantía
En los procesos de mínima cuantía la garantía de seriedad no es obligatoria, salvo que el pliego la exija expresamente. Es una diferencia que abarata presentarse y que conviene comprobar antes de contratar la póliza: pagarla sin que la pidan es dinero perdido.
Preguntas frecuentes
¿De cuánto debe ser la garantía de seriedad de la oferta?
De al menos el 10 % del valor de la oferta. En subasta inversa y en concurso de méritos el valor asegurado equivale al 10 % del presupuesto oficial estimado del proceso. La prima que cobra la aseguradora es un porcentaje de ese valor asegurado y depende del perfil de la empresa.
¿Cuánto tiempo debe cubrir la garantía de estabilidad de obra?
Un término no inferior a cinco años contados desde que la entidad recibe la obra a satisfacción. La entidad puede aceptar una vigencia menor únicamente con justificación técnica previa de un experto en la materia del contrato.
¿Necesito garantía en un proceso de mínima cuantía?
No de forma obligatoria. En mínima cuantía la garantía de seriedad solo es exigible si el pliego lo establece expresamente.
